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Artículo 51

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 2º del artículo 160 de la Constitución Nacional quedará así:

Los Magistrados y jueces estarán sujetas a sanciones disciplinarias, que podrán consistir en amonestaciones, multas, suspensión o destitución, con arreglo a la ley e impuestos según se establece en el artículo 217, numeral 5º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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