Micelio

Artículo 3

En Los Acuerdos Semanales Que Deben Tener Lugar Para Examinar La Relaciones De Giros Presupuestos Por Los Ministerios Para La Semana Entrante, Se Tendrá En Cuenta Que Deben Pagarse De Preferencia Y En Primer Lugar Los Gastos De Personal De Funcionarios Públicos Civiles Y Militares, Los Gastos De Lazaretos, Hospitales, Pensiones Y Establecimientos De Castigo, Y Enseguida Se Atenderá Á Los Demás Gastos Que Ocurran En El Orden De Preferencia Que Se Determine En El Respectivo Acuerdo De Contabilidad

Decreto 292 de 1907 · Sobre servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los Acuerdos semanales que deben tener lugar para examinar la relaciones de giros presupuestos por los Ministerios para la semana entrante, se tendrá en cuenta que deben pagarse de preferencia y en primer lugar los gastos de personal de funcionarios públicos civiles y militares, los gastos de lazaretos, hospitales, pensiones y establecimientos de castigo, y enseguida se atenderá á los demás gastos que ocurran en el orden de preferencia que se determine en el respectivo Acuerdo de Contabilidad.

Parágrafo

Los consulados de la República que tienen el carácter de Administraciones principales de Hacienda pagarán de preferencia los gastos de personal y material de sus oficinas y los gastos de personal que se les hayan radicado, y enseguida cubrirán los gastos que la Tesorería general haga á cargo de ellos; y para que no ocurra error de parte de la Tesorería respecto á las suma disponible por la cual pueda girar, deberá tener siempre á la vista el Tesorero general la relación de pagos radicados y el dato de la suma que se recaude en cada Consulado. El saldo que quede en cada Consulado asimilado á Administración principal de Hacienda nacional al fin del mes, se consignará por cuenta del Banco Central en el establecimiento bancario que éste indique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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