Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación.
Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 De 1888
Ley 126 de 1888 · Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación.
Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.