Micelio

Artículo 8

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 De 1888

Ley 126 de 1888 · Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación.

Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1888