Micelio

Artículo 31

Impuesto Sobre Las Ventas Por Seguros Tomados En El Exterior

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Estatuto Tributario, con el siguiente artículo:

“Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior . Los seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en el territorio nacional, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del quince por ciento (15%), cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías, tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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