°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde mayor de Bogotá, D. E., podrán tomar las medidas que estimen necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con la difusión de noticias, informaciones y propagandas radiales o escritas las cuales podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar en pleno restablecimiento del orden.
Decreto 592 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, D
Decreto 592 de 1970 · Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.