Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, D

Decreto 592 de 1970 · Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde mayor de Bogotá, D. E., podrán tomar las medidas que estimen necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con la difusión de noticias, informaciones y propagandas radiales o escritas las cuales podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar en pleno restablecimiento del orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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