Micelio

Artículo 10.3.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica, cuando ella se requiera: Se entiende que dicha autorización se requiere sólo en aquellos casos en que exista estipulación estatutaria en tal sentido; de lo contrario, el representante legal no requerirá tal autorización, pues de acuerdo con lo dispuesto en el

inciso 2º del artículo 196 del Código de Comercio, las personas que representan a la sociedad, salvo que se estipule lo contrario, podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. De acuerdo con lo anterior, corresponde al representante legal promover la solicitud de un acuerdo de reestructuración, salvo que se encuentre estatutariamente limitado por la necesidad de una autorización emanada de la asamblea general de accionistas o la junta de socios o la junta directiva, lo que a su turno depende de las atribuciones o restricciones establecidas para cada órgano social. En caso de requerirse la citada autorización, deberá acompañarse copia del acta Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar al representante legal para solicitar la promoción del acuerdo de reestructuración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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