Micelio

Artículo 16

Decreto 812 de 1969 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 2 de 1969 (febrero15), originario del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre 1969 y 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los viáticos de los demás empleados intendencíales, será el que fija el Gobierno Intendencial. ajustándose a la tarifa que para el efecto establece el Decreto anteriormente citado.

El pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando existe Resolución previa de la Intendenciat en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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