Micelio

Artículo 54

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de los proyectos. Los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con lo establecido por el presente Decreto y los Acuerdos de la Junta Directiva, deberán acreditar la disponibilidad efectiva de los servicios públicos domiciliarios y las condiciones adecuadas de urbanismo, de tal manera que a su terminación se cuente con el acceso inmediato a los servicios públicos. Los proyectos de lotes urbanizables se reformularán a lotes urbanizados, esto es, soluciones con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios y adecuadas condiciones urbanísticas. Los proyectos de mejoramiento de vivienda se reformularán de conformidad con los criterios que para el efecto apruebe la Junta Directiva de Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. En todo caso se concentrarán espacialmente y se incluirá por lo menos un elemento del entorno. Se priorizarán los programas presentados por los Municipios y por ONG de reconocida idoneidad.

Parágrafo

El plazo máximo para la presentación de los proyectos que requieran reformulación será el 30 de julio de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1995