Condiciones de los proyectos. Los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con lo establecido por el presente Decreto y los Acuerdos de la Junta Directiva, deberán acreditar la disponibilidad efectiva de los servicios públicos domiciliarios y las condiciones adecuadas de urbanismo, de tal manera que a su terminación se cuente con el acceso inmediato a los servicios públicos. Los proyectos de lotes urbanizables se reformularán a lotes urbanizados, esto es, soluciones con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios y adecuadas condiciones urbanísticas. Los proyectos de mejoramiento de vivienda se reformularán de conformidad con los criterios que para el efecto apruebe la Junta Directiva de Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. En todo caso se concentrarán espacialmente y se incluirá por lo menos un elemento del entorno. Se priorizarán los programas presentados por los Municipios y por ONG de reconocida idoneidad.
El plazo máximo para la presentación de los proyectos que requieran reformulación será el 30 de julio de 1995.