Micelio

Artículo 119

Incompatibilidad Del Registro Cuando El Funcionario Es Pariente

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INCOMPATIBILIDAD DEL REGISTRO CUANDO EL FUNCIONARIO ES PARIENTE. El funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las personas no puede autorizar inscripciones de hechos, actos o providencias que se refieran a su cónyuge o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o en casos en que tenga interés directo. Para tales inscripciones será reemplazado por su sustituto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970