Micelio

Artículo 22

Consejo Superior De La Carrera

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de la Carrera . El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, y estará integrado por

1.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

2.

Dos (2) Magistrados o sus delegados.

3.

Dos (2) representantes de los servidores o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.

Parágrafo 2

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 3

Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.

Parágrafo transitorio

Si al momento de la elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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