Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 De Noviembre De

Ley 94 de 1896 · por la cual se concede un auxilio al Distrito de Baranoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de diez mil pesos al Distrito de Baranoa, en el Departamento de Bolívar, en la forma siguiente: tres mil pesos que serán entregados al Ilustrísimo señor Obispo de Cartagena, para la reconstrucción de la Iglesia parroquial; cinco mil pesos para socorrer á los vecinos de Baranoa que hayan quedado en completo desamparo á consecuencia del incendio de 11 de Marzo de 1895.

Hará la distribución el Gobernador del Departamento de Bolívar, á cuya disposición se pondrá esta cantidad; y dos mil pesos para la reconstrucción de la Casa Consistorial y Escuela pública, se pondrán á disposición del Tesorero Municipal de Baranoa.

La Cantidad de $ 10,000 se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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