DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DE PARTICIPACION MIXTA.
Sin perjuicio de lo que normas especiales tengan establecido para algunas de ellas, las personas jurídicas que se crean para fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, se someterán a las normas previstas para las corporaciones o fundaciones, según el caso, en el Código Civil y demás disposiciones pertinentes.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°.DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DE PARTICIPACION MIXTA.
Sin perjuicio de lo que normas especiales tengan establecido para algunas de ellas, las personas jurídicas que se crean para fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, se someterán a las normas previstas para las corporaciones o fundaciones, según el caso, en el Código Civil y demás disposiciones pertinentes.
JURISPRUDENCIA