Micelio

Artículo 4

Mediante Resoluciones Conjuntas De Los Ministerios De Gobierno, Defensa Y Comunicaciones, Podrá Autorizarse La Libertad De Información, Y El Consiguiente Levantamiento De La Censura, Respecto De Todos O Algunos De Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1° O El Restablecimiento De La Prohibición Y Censura Según Las Circunstancias; O La Celebración De Acuerdo Con Determinados Medios De Información Que Por Su Seriedad Y Responsabilidad Puedan Por Si Mismos Encargarse De Cumplir Voluntariamente, Sin Intervención Oficial, Las Prescripciones Del Artículo 1°

Decreto 1134 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mediante resoluciones conjuntas de los ministerios de gobierno, defensa y comunicaciones, podrá autorizarse la libertad de información, y el consiguiente levantamiento de la censura, respecto de todos o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 1° o el restablecimiento de la prohibición y censura según las circunstancias; o la celebración de acuerdo con determinados medios de información que por su seriedad y responsabilidad puedan por si mismos encargarse de cumplir voluntariamente, sin intervención oficial, las prescripciones del artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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