° Mediante resoluciones conjuntas de los ministerios de gobierno, defensa y comunicaciones, podrá autorizarse la libertad de información, y el consiguiente levantamiento de la censura, respecto de todos o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 1° o el restablecimiento de la prohibición y censura según las circunstancias; o la celebración de acuerdo con determinados medios de información que por su seriedad y responsabilidad puedan por si mismos encargarse de cumplir voluntariamente, sin intervención oficial, las prescripciones del artículo 1°.
Artículo 4
Mediante Resoluciones Conjuntas De Los Ministerios De Gobierno, Defensa Y Comunicaciones, Podrá Autorizarse La Libertad De Información, Y El Consiguiente Levantamiento De La Censura, Respecto De Todos O Algunos De Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1° O El Restablecimiento De La Prohibición Y Censura Según Las Circunstancias; O La Celebración De Acuerdo Con Determinados Medios De Información Que Por Su Seriedad Y Responsabilidad Puedan Por Si Mismos Encargarse De Cumplir Voluntariamente, Sin Intervención Oficial, Las Prescripciones Del Artículo 1°
Decreto 1134 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.