Micelio

Artículo 92

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Director, una vez nombrado o elegido, prestará juramento, por el cual se obligue, mientras esté en ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios del establecimiento y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen, ningunas de las disposiciones legales a él aplicables. Declarará también es dueño de buena fe y por derecho propio de las acciones exigidas por los estatutos, que figuren en su nombre en los libros del establecimiento, y que tales acciones no están hipotecadas ni gravadas por razón de préstamos o deudas; y en caso de reelección, declarará que las referidas acciones no estaban empeñadas o dadas en garantía de deudas durante el anterior período. Tal juramento será rendido por el Director ante un funcionario oficial autorizado por la ley para recibirlo, y se comunicará al Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1923