Todo Director, una vez nombrado o elegido, prestará juramento, por el cual se obligue, mientras esté en ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios del establecimiento y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen, ningunas de las disposiciones legales a él aplicables. Declarará también es dueño de buena fe y por derecho propio de las acciones exigidas por los estatutos, que figuren en su nombre en los libros del establecimiento, y que tales acciones no están hipotecadas ni gravadas por razón de préstamos o deudas; y en caso de reelección, declarará que las referidas acciones no estaban empeñadas o dadas en garantía de deudas durante el anterior período. Tal juramento será rendido por el Director ante un funcionario oficial autorizado por la ley para recibirlo, y se comunicará al Superintendente Bancario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.