Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.
Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del porcentaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local, estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite.