Micelio

Artículo 80

Formulación Y Presentación De Los Proyectos De Inver­sión

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planea­ción en su condición de entidad nacional de planeación y serán pre­sentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyec­tos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del por­centaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local, estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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