Las Personas O Entidades Que Recolecten Auxilios En Dinero Deberán Consignarlos En La Gobernación Del Valle, En Sendas, En La Cruz Roja Nacional O En El Banco De La República O Sus Sucursales Lo Recolectado Por La Gobernación Del Valle, Sendas Y La Cruz Roja Nacional, Deberá Ser Consignado También En El Banco De La República A Órdenes De La Junta
Decreto 1893 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Nacional pro-Damnificados de Cali, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus Sucursales lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional, deberá ser consignado también en el Banco de la República a órdenes de la Junta.
Parágrafo
Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.