Micelio

Artículo 11

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los demás casos, cuando las irregularidades de la cédula o de su revalidación o de su inscripción en el censo electoral provengan de informalidades, descuidos o culpas de las entidades o funcionarios, no se podrá ordenar que se cancele la cédula o que se le revalide la anterior, con todas las formalidades legales, debiendo ser simultánea la cancelación con la entrega del nuevo documento para que el ciudadano no sea injustamente despojado de su derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1946