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Artículo 29

Comité De Seguimiento Y Evaluación De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de seguimiento y evaluación de los sistemas especiales de importación - exportación . Es el órgano encargado de la formulación y adopción de criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

1.

El Director de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior.

3.

El Coordinador del Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4.

El Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales.

5.

Un Asesor del despacho de la Dirección de Comercio Exterior. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que, según las materias a tratar, el Presidente del Comité autorice o considere conveniente invitar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 2020