Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de gobiernos o compañías extranjeras.

La infracción a lo dispuesto en este artículo hace incurrir a la empresa que se aprovechó de la subvención, al administrador que la recibió para la empresa, y al director que se aprovechó de ella o simplemente tuvo conocimiento de que la empresa la había recibido, en multas del doble del provecho obtenido por la subvención, o de $ 500.00 a $ 2.000.00, cuando el doble de este provecho no alcance a esas sumas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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