Recursos de segunda y tercera prioridad. Para efecto de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 350 de 1999, se entenderá que han cumplido el trámite de adjudicación, aquellos recursos de segunda y tercera prioridad que fueron dirigidos mediante resolución proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar para atender las necesidades de vivienda de interés social de una región específica y cuyas autoridades, con base en dicho acto administrativo, adelantaron los trámites previstos para la declaratoria de elegibilidad y asignación de los correspondientes subsidios familiares de vivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 350 de 1999.
Decreto 1539 de 1999 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.