º Las monedas mandadas acuñar por la Ley 37 de 1920, podrán aplicarse al cambio de las monedas antiguas de plata, ordenado por la Ley 65 de 1916, si no fuera suficientes, para completar tal cambio, las acuñaciones autorizadas con tal fin.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 6
Las Monedas Mandadas Acuñar Por La Ley 37 De 1920, Podrán Aplicarse Al Cambio De Las Monedas Antiguas De Plata, Ordenado Por La Ley 65 De 1916, Si No Fuera Suficientes, Para Completar Tal Cambio, Las Acuñaciones Autorizadas Con Tal Fin
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.