De la suma votada en esta Ley se destinan cien mil pesos ($100.000.00), en cinco anualidades de veinte mil pesos ($20.000.00) cada una, para la ornamentación de la Catedral de Manizales. La inversión de estas sumas se hará de acuerdo con el Excelentísimo señor Obispo de la Diócesis.
Ley 38 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Ley 38 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Ciudad de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.