Micelio

Artículo 40

Para Poder Transitar Dentro Del Territorio Nacional, Los Vehículos Deben Someterse A Las Normas Sobre Dimensión Y Peso, Que Fije El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Características De Las Vías, Y Deberán Encontrarse En Las Condiciones Mecánicas Y De Comodidad Y Seguridad Consagradas En Este Código, Provistos De Órganos De Mando De Fácil Y Seguro Accionar, Y Con Dispositivo De Dirección Que Garantice La Fácil Y Segura Maniobrabilidad Del Vehículo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos deben someterse a las normas sobre dimensión y peso, que fije el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las características de las vías, y deberán encontrarse en las condiciones mecánicas y de comodidad y seguridad consagradas en este código, provistos de órganos de mando de fácil y seguro accionar, y con dispositivo de dirección que garantice la fácil y segura maniobrabilidad del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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