Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos deben someterse a las normas sobre dimensión y peso, que fije el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las características de las vías, y deberán encontrarse en las condiciones mecánicas y de comodidad y seguridad consagradas en este código, provistos de órganos de mando de fácil y seguro accionar, y con dispositivo de dirección que garantice la fácil y segura maniobrabilidad del vehículo.
Artículo 40
Para Poder Transitar Dentro Del Territorio Nacional, Los Vehículos Deben Someterse A Las Normas Sobre Dimensión Y Peso, Que Fije El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Características De Las Vías, Y Deberán Encontrarse En Las Condiciones Mecánicas Y De Comodidad Y Seguridad Consagradas En Este Código, Provistos De Órganos De Mando De Fácil Y Seguro Accionar, Y Con Dispositivo De Dirección Que Garantice La Fácil Y Segura Maniobrabilidad Del Vehículo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.