Micelio

Artículo 40

Para Poder Transitar Dentro Del Territorio Nacional, Los Vehículos Deben Someterse A Las Normas Sobre Dimensión Y Peso, Que Fije El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Características De Las Vías, Y Deberán Encontrarse En Las Condiciones Mecánicas Y De Comodidad Y Seguridad Consagradas En Este Código, Provistos De Órganos De Mando De Fácil Y Seguro Accionar, Y Con Dispositivo De Dirección Que Garantice La Fácil Y Segura Maniobrabilidad Del Vehículo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos deben someterse a las normas sobre dimensión y peso, que fije el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las características de las vías, y deberán encontrarse en las condiciones mecánicas y de comodidad y seguridad consagradas en este código, provistos de órganos de mando de fácil y seguro accionar, y con dispositivo de dirección que garantice la fácil y segura maniobrabilidad del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970