Art. 2.° Para gozar de esta gracia, los introductores dirigirán una petición al Ministerio de Hacienda y con ella presentarán la prueba de sus asertos, y en vista de esa documentación, el mismo Ministerio ordenará que por la Tesorería general de la República se devuelva á quien corresponda lo que hubiere pagado por los derechos de que trata el artículo anterior. Las disposiciones del presente Decreto comprenden las introducciones que de los artículos para alumbrado ya citados se hayan hecho desde el 1.° de Marzo del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 418 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 418 de 1903 · Por el cual se eximen temporalmente del pago de derechos de importación, ciertos artículos para alumbrado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.