º . Independencia de los recursos de las subcuentas del Fondo. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía se destinarán exclusivamente a las finalidades señaladas por la ley para las respectivas subcuentas y su manejo se efectuará en forma independiente. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de las subcuentas acrecentarán la respectiva subcuenta.
Decreto 1896 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.