La Corporación tendrá un patrimonio constituído así:
Con los bienes que le aporten la Nación, los establecimientos públicos nacionales, los Municipios respectivos y las entidades públicas locales.
Con las rentas que la Nación, el Departamento de Caldas y los Municipios destinen con tal fin.
Con el producto de la contribución de valorización que se cobre por las obras de beneficio común que adelanten.
Con el producto del impuesto que establece el artículo 9º. de la presente ley y con el que se autoriza establecer a los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaría por medio del parágrafo del mismo artículo, y
Con los bienes que adquiera a cualquier título.