Micelio

Artículo 6

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá un patrimonio constituído así:

1.

Con los bienes que le aporten la Nación, los establecimientos públicos nacionales, los Municipios respectivos y las entidades públicas locales.

2.

Con las rentas que la Nación, el Departamento de Caldas y los Municipios destinen con tal fin.

3.

Con el producto de la contribución de valorización que se cobre por las obras de beneficio común que adelanten.

4.

Con el producto del impuesto que establece el artículo 9º. de la presente ley y con el que se autoriza establecer a los Municipios de Salamina, Aranzazu y Villamaría por medio del parágrafo del mismo artículo, y

5.

Con los bienes que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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