Micelio

Artículo 58

Ley 1090 de 2006 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales y los tribunales departamentales bioéticos de psicología, conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales en primera instancia.

Organización de los tribunales deontológico y bioéticos de Psicología

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1090 de 2006