Micelio

Artículo 7

Derogado

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Dirección operativa . La Dirección Operativa tendrá a su cargo los aspectos operativos del turismo que corresponden al Ministerio de Desarrollo Económico para lo cual contará con las Divisiones de Normalización y Control , y de Información, Estadística y Registro Nacional de Turismo.

1. La División de Normalización y Control tendrá las siguientes funciones: 1.1 Presidir las unidades sectoriales de que habla el artículo 69 de la presente Ley, para la definición de los términos de referencia aplicables a las distintas clases, modalidades y categorías de servicios turísticos. 1.2 Proponer la inclusión de normas técnicas en los estándares de calificación que se adopten en las unidades sectoriales de que habla el numeral anterior. 1.3 Controlar a las entidades certificadoras de la calidad de los servicios turísticos que se creen según lo establecido en el artículo 70 de la presente Ley. 1.4 Proponer los criterios bajo los cuales se delegue el control de la calidad de los servicios turísticos y las obligaciones del delegatario. 1.5 Realizar las investigaciones a que haya lugar para determinar si se incurrirá en alguna de las infracciones previstas en el artículo 71 de ésta Ley. 1.6 Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la Policía de Turismo. 1.7 Las demás que le sean asignadas en el área de su competencia.

2. La División de Información, Estadística y Registro Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones: 2.1 Recopilar la información sobre entradas y salidas de los turistas y mantenerla actualizada. 2.2 Operar el Centro de Información Turística Centur. 2.3 Proponer los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 2.4 Proponer nuevos prestadores que deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. 2.5 Mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo. 2.6 Informar a la autoridad competente sobre la prestación de servicios turísticos sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 2.7 Proponer los requisitos que deberán cumplirse para la delegación de la función de llevar el Registro Nacional de Turismo y coordinar, cuando ello suceda, los mecanismos que permitan generar una red nacional de información sobre prestadores de servicios turísticos. 2.8 Las demás que le sean asignadas en el campo de su competencia. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 14/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 300 de 1996