°. Cuando el personal que viaje en visitas de inspección o el desempeño de comisiones especiales del servicio, pueda alojarse y arrancharse en los cuarteles, base etc., el Ministerio de Guerra podrá fijar, de acuerdo con las circunstancias, una cantidad diaria de auxilios por permanencias menor a las determinadas por el artículo 1° del decreto número 1723 de 1940.
Para el personal que deba permanecer en lugares donde no exista guarnición militar, siempre que la permanencia de cada uno de ellos sea superior a 10 días, el Ministerio de Guerra puede reducir, según los índices del costo de vida, el valor de los auxilios diarios.