Micelio

Artículo 1

Cuando El Personal Que Viaje En Visitas De Inspección O El Desempeño De Comisiones Especiales Del Servicio, Pueda Alojarse Y Arrancharse En Los Cuarteles, Base Etc

Decreto 1618 de 1941 · Por el cual se sustituyen los artículos 9° y 20 del Decreto número 1723 de 1940, sobre liquidación de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el personal que viaje en visitas de inspección o el desempeño de comisiones especiales del servicio, pueda alojarse y arrancharse en los cuarteles, base etc., el Ministerio de Guerra podrá fijar, de acuerdo con las circunstancias, una cantidad diaria de auxilios por permanencias menor a las determinadas por el artículo 1° del decreto número 1723 de 1940.

Parágrafo

Para el personal que deba permanecer en lugares donde no exista guarnición militar, siempre que la permanencia de cada uno de ellos sea superior a 10 días, el Ministerio de Guerra puede reducir, según los índices del costo de vida, el valor de los auxilios diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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