º El "valor a retener" mensualmente por concepto de dividendos será el indicado en la respectiva tabla, frente al intervalo al cual corresponda el dividendo gravable mensual pagado o abonado en cuenta a favor del accionista. Cuando el valor del dividendo mensual corresponda al último intervalo de la tabla, el "valor a retener" será el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo, al valor del dividendo gravable efectivamente pagado o abonado en cuenta en el respectivo mes.
Decreto 1315 de 1983 →Vigente
Artículo 7
El "valor A Retener" Mensualmente Por Concepto De Dividendos Será El Indicado En La Respectiva Tabla, Frente Al Intervalo Al Cual Corresponda El Dividendo Gravable Mensual Pagado O Abonado En Cuenta A Favor Del Accionista
Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.