Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1909 · Por la cual se derogan las 45 y 50 de 1898 y la 6a de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Deróganse las Leyes 45 y 50 de 1898 y 6ª de 1907, por las cuales se aprueban varios Tratados entre Colombia y Perú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1909