Acondicionamiento de equipos. Las embarcaciones de transporte público fluvial de veinte (20) o más pasajeros, deben contar mínimo con dos (2) puestos para el uso preferencial de personas con discapacidad, debidamente señalizados, ubicados en la fila más cercana al acceso y provistos de chalecos salvavidas.
Los pasajeros a los que se refiere el presente artículo serán los últimos en embarcar y los primeros en desembarcar.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 22).