Las naves pesqueras no podrán transportar carga general ni a granel. Las naves graneleras no podrán transportar ningún otro tipo de carga.
Cuando no exista empresa de transporte marítimo habilitada y/o con permiso de operación vigente interesada en el transporte de carga general o a granel, Dimar podrá autorizar transitoriamente al usuario que el transporte se realice en nave de distinta especialidad en los casos en que la necesidad del comercio exterior y/o de los usuarios así lo requieran y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad. Los costos del transporte deben ser equivalentes a los del mercado internacional.
Para efectos de cumplimiento de los requisitos de que trata el
anterior, el usuario debe solicitar a Dimar la relación de las empresas que tienen Incluidos en el permiso de operación los puertos de origen y destino de la carga a transportar. Previa verificación, en la solicitud respectiva debe expresar que no existe empresa interesada en el transporte requerido, la cual se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento. T I T U L O III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades