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Artículo 20

Las Naves Pesqueras No Podrán Transportar Carga General Ni A Granel

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves pesqueras no podrán transportar carga general ni a granel. Las naves graneleras no podrán transportar ningún otro tipo de carga.

Parágrafo 1

Cuando no exista empresa de transporte marítimo habilitada y/o con permiso de operación vigente interesada en el transporte de carga general o a granel, Dimar podrá autorizar transitoriamente al usuario que el transporte se realice en nave de distinta especialidad en los casos en que la necesidad del comercio exterior y/o de los usuarios así lo requieran y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad. Los costos del transporte deben ser equivalentes a los del mercado internacional.

Parágrafo 2

Para efectos de cumplimiento de los requisitos de que trata el

Parágrafo

anterior, el usuario debe solicitar a Dimar la relación de las empresas que tienen Incluidos en el permiso de operación los puertos de origen y destino de la carga a transportar. Previa verificación, en la solicitud respectiva debe expresar que no existe empresa interesada en el transporte requerido, la cual se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento. T I T U L O III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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