Micelio

Artículo 20

Las Naves Pesqueras No Podrán Transportar Carga General Ni A Granel

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves pesqueras no podrán transportar carga general ni a granel. Las naves graneleras no podrán transportar ningún otro tipo de carga.

Parágrafo 1

Cuando no exista empresa de transporte marítimo habilitada y/o con permiso de operación vigente interesada en el transporte de carga general o a granel, Dimar podrá autorizar transitoriamente al usuario que el transporte se realice en nave de distinta especialidad en los casos en que la necesidad del comercio exterior y/o de los usuarios así lo requieran y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad. Los costos del transporte deben ser equivalentes a los del mercado internacional.

Parágrafo 2

Para efectos de cumplimiento de los requisitos de que trata el

Parágrafo

anterior, el usuario debe solicitar a Dimar la relación de las empresas que tienen Incluidos en el permiso de operación los puertos de origen y destino de la carga a transportar. Previa verificación, en la solicitud respectiva debe expresar que no existe empresa interesada en el transporte requerido, la cual se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento. T I T U L O III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998