Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4° de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:
Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley.
Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información.
Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 6°)