Micelio

Artículo 200

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con prisión de veinte días a ocho meses al funcionario público que, estando encargado de la custodia de un detenido o preso, le permita, sin estar autorizado legalmente, alejarse por cualquier tiempo del lugar en que debía permanecer detenido o preso; y si por este motivo se realiza la fuga, la pena será de cuatro a treinta y dos meses de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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