Micelio

Artículo 1

Decreto 966 de 1894 · Por el cual se fijan los límites de la Intendencia de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Los límites generales de la Intendencia de San Martín serán, para los efectos del Decreto número 892 de 1893,los siguientes : Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare; al Sur río Guaviare aguas arriba por el brazo izquierdo, hasta la cima de la Cordillera Oriental ; al Occidente, por la cima de la Cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca ; por la cima de esta ramificación abajo, hasta enfrente del nacimiento de la quebrada del Estado ; de aquí al nacimiento de esta quebrada ; ésta aguas abajo hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste aguas abajo hasta donde le entra la quebrada de Susumuco, ésta aguas arriba hasta un nacimiento ; de aquí á la cima de la Cordillera, y por toda esta , pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa ; al Norte, el río Guavio aguas abajo, hasta su entrada en el Meta ; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero. Publíquese. Dadó en Bogotá, á 28 de Julio de 1894, M. A. CARO. El Ministro de Justicia, Antonio María Rueda G.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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