Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de veinte mil pesos como auxilio para la apertura del camino que, partiendo de Anserma-nuevo por la montaña de Juntas de Tamaná, va a terminar en la ciudad de Nóvita, en el Estado del Cauca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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