Para Determinar El Auxilio A Que Tenga Derecho El Damnificado, La Junta Procederá Así: A) La Persona Que No Tenga Otro Bienes Füera De La Propiedad Destruida Por Los Temblores, Tendrá Derecho A Un Auxilio Igual Al Total Del Valor De La Edificación Que Proyecte Hacer, Quedando Obligada A Devolver A La Nación La Mitad Del Auxilio, Dentro Del Plazo Que Se Convenga En El Contrato Respectivo; B ) La Persona Que, Además De La Propiedad Destruida, Tenga Bienes Euyo: Valor Sea Igual O Superior Al Cuádruple Del Valor Qúe Tenía Ésta Antes De Su Destrucción, Tendrá Derecho Al Auxilio Que Necesite-Para La-Reedificación De Su Propiedad, Hasta Por El Valor- Total Del Edificio Que Proyecte, Y Quedará Obligada A Devolver A La Nación El Valor- Total De Ese' Auxilio, Dentro Del Plazo Que Se-' Convenga' En El Cbntrató Respectivo; C ) La Persona Que; Además De La Propiedad Destruida Por Los Terremotos, Tenga Bienes Cuyo Valor Sea Inferior Al Cuádruplo Del- Que Esta Propiedad Tenía Antes De Su Destrucción, Tendrá Derecho A Un Auxilio En Proporción A'sus Necésidades Y Quedará Obligada' A Devolver A La Nación La Mitad Del Auxilio, Más Una Cantidad Proporcional Al Valor De Los Bienes Que Posea, Dentro Del Plazo Que Se Convenga En El Respectivo Contrato
Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para determinar el auxilio a que tenga derecho el damnificado, la Junta procederá así: a) La persona que no tenga otro bienes füera de la propiedad destruida por los temblores, tendrá derecho a un auxilio igual al total del valor de la edificación que proyecte hacer, quedando obligada a devolver a la Nación la mitad del auxilio, dentro del plazo que se convenga en el contrato respectivo; b ) La persona que, además de la propiedad destruida, tenga bienes euyo: valor sea igual o superior al cuádruple del valor qúe tenía ésta antes de su destrucción, tendrá derecho al auxilio que necesite-para la-reedificación de su propiedad, hasta por el valor- total del edificio que proyecte, y quedará obligada a devolver a la Nación el valor- total de ese' auxilio, dentro del plazo que se-' convenga' en el cbntrató respectivo; c ) La persona que; además de la propiedad destruida por los terremotos, tenga bienes cuyo valor sea inferior al cuádruplo del- que esta propiedad tenía antes de su destrucción, tendrá derecho a un auxilio en proporción a'sus necésidades y quedará obligada' a devolver a la Nación la mitad del auxilio, más una cantidad proporcional al valor de los bienes que posea, dentro del plazo que se convenga en el respectivo contrato.
Parágrafo 1
Los plazos que se acuerden para la devolución del auxilio nacional, no podrán exceder de veinte años.
Parágrafo 2
La Junta, en vista de las pruebas que presente el damnificado y de los informes y comprobaciones que haya allegado, procederá a determinar la cuantía del auxilio a que tenga derecho y lo inscribirá en la lista de .los damnificados que tienen derecho al auxilio nacional.
Parágrafo 3
La Junta tomará sus determinaciones por mayoría de votos y el Interventor tendrá voz y voto en sus deliberaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.