Información. La cesión deberá comunicarse mediante tres (3) publicaciones efectuadas en diarios de amplia circulación nacional, entre las que deberá mediar un término de cinco (5) días, la primera de las cuales se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente Decreto.
Decreto 547 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Información
Decreto 547 de 1991 · Por el cual se ordena una cesión de activos, pasivos y contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.