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Artículo 4

Sustitución De La Tabla De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Artículo 1

Decreto 1808 de 2019 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia, Tributaria y adición del

Parágrafo 3

° al mismo artículo . Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónese el

Parágrafo 3

al mismo artículo, así: “Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > 0 87 0% 0 >87 145 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) x19% >145 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) x 28% más 11 UVT >335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) x 33% más 64 UVT >640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 165 UVT >945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 272 UVT >2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 773 UVT “

Parágrafo 3

Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario”.

Parágrafo 3

) Artículo 1.2.4.1.17. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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