°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia, Tributaria y adición del
° al mismo artículo . Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónese el
al mismo artículo, así: “Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > 0 87 0% 0 >87 145 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) x19% >145 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) x 28% más 11 UVT >335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) x 33% más 64 UVT >640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 165 UVT >945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 272 UVT >2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 773 UVT “
Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario”.
) Artículo 1.2.4.1.17. DECRETO 1625 de 2016