º . Tendrán derecho a este bono extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a tres millones seiscientos noventa y dos mil pesos ($3.692.000.00) moneda corriente.
Decreto 4581 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4581 de 2008 · por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.