Micelio

Artículo 7

Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en los espacios marítimos jurisdiccionales y que a su vez cobijen superficie terrestre del Territorio Nacional, la distribución de la participación en las regalías y compensaciones se realizará, en los términos estipulados en la Ley 141 de 1994, teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Para el área del yacimiento que se encuentre ubicada en la superficie terrestre de dos o más entidades territoriales, se aplicará el procedimiento señalado en el Decreto 3229 de 2003, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

2.

Para el área del yacimiento que se encuentre ubicada en la superficie terrestre de una sola entidad territorial, a dicha entidad se le asignarán las regalías y compensaciones en el porcentaje correspondiente sobre la producción total, de conformidad con lo establecido para el efecto en la normatividad vigente.

3.

Para el área de la Zona de Explotación que se encuentre ubicada en el espacio marítimo se aplicará el procedimiento establecido en el presente Decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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