º . Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en los espacios marítimos jurisdiccionales y que a su vez cobijen superficie terrestre del Territorio Nacional, la distribución de la participación en las regalías y compensaciones se realizará, en los términos estipulados en la Ley 141 de 1994, teniendo en cuenta lo siguiente
Para el área del yacimiento que se encuentre ubicada en la superficie terrestre de dos o más entidades territoriales, se aplicará el procedimiento señalado en el Decreto 3229 de 2003, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Para el área del yacimiento que se encuentre ubicada en la superficie terrestre de una sola entidad territorial, a dicha entidad se le asignarán las regalías y compensaciones en el porcentaje correspondiente sobre la producción total, de conformidad con lo establecido para el efecto en la normatividad vigente.
Para el área de la Zona de Explotación que se encuentre ubicada en el espacio marítimo se aplicará el procedimiento establecido en el presente Decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.