Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La División De Servicios Administrativos: A) Coordinar Y Prestar Los Servicios Administrativos De Carácter General Y Los De Mantenimiento Que Necesite El Fondo Para Su Normal Funcionamiento; B) Desarrollar Las Actividades Relacionadas Con La Adquisición, Conservación Y Suministro De Los Bienes Y Equipos Que Se Requieran Con Destino A Los Damnificados Y Los De Uso Inferno De La Entidad; C) Llevar Los Inventarios Actualizados Y El Control De Los Bienes Y Elementos De Propiedad Del Fondo, Según Las Técnicas Y Procedimientos Aceptados Sobre La Materia; Rendir Las Cuentas Y Los Informes Pertinentes; D) Organizar Y Mantener Actualizado El Archivo General De La Entidad Y Facilitar Los Documentos De Trabajo Requeridos Por Las Dependencias, Dé Acuerdo Con Los Reglamentos Establecidos; E) Atender Los Servicios De Recepción Y Conmutador, Y El Recibo, Radicación Y Despacho De La Correspondencia; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos

a)

Coordinar y prestar los servicios administrativos de carácter general y los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento;

b)

Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los damnificados y los de uso inferno de la entidad;

c)

Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de propiedad del Fondo, según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la materia; rendir las cuentas y los informes pertinentes;

d)

Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar los documentos de trabajo requeridos por las dependencias, dé acuerdo con los reglamentos establecidos;

e)

Atender los servicios de recepción y conmutador, y el recibo, radicación y despacho de la correspondencia;

f)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Direcciones Regionales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1986