Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La División De Servicios Administrativos: A) Coordinar Y Prestar Los Servicios Administrativos De Carácter General Y Los De Mantenimiento Que Necesite El Fondo Para Su Normal Funcionamiento; B) Desarrollar Las Actividades Relacionadas Con La Adquisición, Conservación Y Suministro De Los Bienes Y Equipos Que Se Requieran Con Destino A Los Damnificados Y Los De Uso Inferno De La Entidad; C) Llevar Los Inventarios Actualizados Y El Control De Los Bienes Y Elementos De Propiedad Del Fondo, Según Las Técnicas Y Procedimientos Aceptados Sobre La Materia; Rendir Las Cuentas Y Los Informes Pertinentes; D) Organizar Y Mantener Actualizado El Archivo General De La Entidad Y Facilitar Los Documentos De Trabajo Requeridos Por Las Dependencias, Dé Acuerdo Con Los Reglamentos Establecidos; E) Atender Los Servicios De Recepción Y Conmutador, Y El Recibo, Radicación Y Despacho De La Correspondencia; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos

a)

Coordinar y prestar los servicios administrativos de carácter general y los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento;

b)

Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los damnificados y los de uso inferno de la entidad;

c)

Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de propiedad del Fondo, según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la materia; rendir las cuentas y los informes pertinentes;

d)

Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar los documentos de trabajo requeridos por las dependencias, dé acuerdo con los reglamentos establecidos;

e)

Atender los servicios de recepción y conmutador, y el recibo, radicación y despacho de la correspondencia;

f)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Direcciones Regionales .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1986