Micelio

Artículo 3

El Término De Duración De Esta Institución Será De Cincuenta (50) Años A Partir Del Primero De Febrero De 1955, Pero Se Prorrogará Automáticamente Por Otro U Otros Periodos Iguales Si El Gobierno Nacional No Dispusiere Su Liquidación Con Anterioridad Al Vencimiento De Cada Período

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El término de duración de esta institución será de cincuenta (50) años a partir del primero de febrero de 1955, pero se prorrogará automáticamente por otro u otros periodos iguales si el Gobierno Nacional no dispusiere su liquidación con anterioridad al vencimiento de cada período. Sólo el Gobierno Nacional podrá determinar la liquidación de esta entidad, cuando así lo aconsejen las necesidades o conveniencias públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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