Período gravable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El período gravable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el presente decreto será mensual. Los períodos mensuales son: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Cuando se inicien actividades durante el mes, el periodo fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En caso de liquidación o terminación de actividades, el periodo fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas indicadas, en lo pertinente, en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Decreto 568 de 2013 →Vigente
Artículo 11
Período Gravable Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm
Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.