Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para dividir la Oficina General del Trabajo en las secciones que crea convenientes, de tal manera que se atiendan debidamente los servicios legislación, estadística, inspección, vigilancia, oficinas de colocación, registro, higiene, etc., y para asignar a los empleados sus funciones y sueldos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1927