Anticipo de cesantías. A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional se les podrán conceder anticipos de cesantía hasta por la totalidad del tiempo que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote o vivienda o en la construcción, reparación o liberación de ésta.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 109
Anticipo De Cesantías
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.