Micelio

Artículo 20

El Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Orden Público Competente, Recibidos Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, Le Dará Trámite A La Solicitud De Cesación De Procedimiento Con Arreglo Al Procedimiento Establecido En El Capítulo Ii Del Presente Decreto

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Orden Público competente, recibidos los documentos de que trata el artículo anterior, le dará trámite a la solicitud de cesación de procedimiento con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Decreto. Por consiguiente, la suspensión del respectivo proceso judicial y de las órdenes de captura vigentes, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 77 de 1989, sólo podrán decretarse a partir del momento en que el correspondiente Tribunal reciba del Gobierno Nacional los documentos de que trata el artículo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del presente Decreto. CAPITULO IV Del auto inhibitorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990