El Producto líquido de la venta pública subasta de efectos de contrabando se distribuirá así: el 40 por 100, para el Fisco; el 30 por 100, para los denunciantes, y el 30 por 100, para los aprehensores, sean o no miembros del Resguardo.
Ley 95 de 1912 →Vigente
Artículo 1
Ley 95 de 1912 · Reformatoria del Decreto legislativo número 44 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.