Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el artículo 2.3.2.1.4.20 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.2.1.4.20. Servicios especiales. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, realizará la gestión interinstitucional para la expedición del certificado de discapacidad, de acuerdo con los establecido en la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la adicione, modifique o sustituya y promoverá acciones para el suministro de ayudas técnicas y el acceso a tratamientos de rehabilitación de acuerdo con los mecanismos definidos en el marco del Sistema General de Seguridad Social o aquellos complementarios, para las personas con discapacidad en proceso de reintegración”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.